Las obligaciones de valor son aquellas cuyo objeto no es el dinero pero se mide en dinero una vez dictada la sentencia que lo cuantifica (Daño a las afecciones legitimas, incapacidad sobreviniente, etc). El formulario de liquidación permite capitalizar (o no) el importe original desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia, según corresponda.

Obligaciones de valor sin capitalización
Obligaciones de valor con capitalización
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